Descripción de nuestra Intervención
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Recepción del encargo
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Selección tipo de MASC
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Recopilación información
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Citación partes
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Desarrollo sesiones
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Finalización Masc
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Formalización actuación
MASC
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CONCEPTO
- Se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora a la que las partes de un conflicto acuden:
- de buena fe
- con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo
- ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral
AMBITO DE APLICACIÓN
- Asuntos civiles y mercantiles
- incluidos los conflictos transfronterizos art. 3 Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles
Un conflicto es transfronterizo cuando al menos una de las partes está domiciliada o reside habitualmente en un Estado distinto a aquél en que cualquiera de las otras partes a las que afecta estén domiciliadas cuando acuerden hacer uso de la mediación o sea obligatorio acudir a la misma de acuerdo con la ley que resulte aplicable. También tendrán esta consideración los conflictos previstos o resueltos por acuerdo de mediación, cualquiera que sea el lugar en el que se haya realizado, cuando, como consecuencia del traslado del domicilio de alguna de las partes, el pacto o algunas de sus consecuencias se pretendan ejecutar en el territorio de un Estado distinto)
EXCLUSIONES
- Materias
- LABORAL
- PENAL
- CONCURSAL
- Asuntos de cualquier naturaleza en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público
PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LAS PARTES
- Las partes son libres para convenir o transigir sobre sus derechos e intereses
- No contrarios a la ley, buena fe ni al orden público
- El acuerdo puede ser total o parcial, en este caso puede presentar demanda respecto de los extremos sobre los que exista discrepancia
PROHIBICIONES
- Conflictos que versen sobre materias que no estén a disposición de las partes
- Conflictos de carácter civil que verses sobre materias excluidas de la mediación Art. 89.9 LOPJ
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
- Para admisión de la demanda es necesario previamente acudir a un MASC
- Debe existir IDENTIDAD entre el objeto de la negociación y el del litigio
- Será exigible en los PROCESOS DECLARATIVOS DEL LIBRO II y EN LOS PROCESOS ESPECIALES DEL LIBRO IV DE LA LEC
- EXCEPCIONES
- Protección de derechos fundamentales: Demandas que buscan proteger derechos fundamentales civiles.
- Medidas urgentes de protección de menores: Por ejemplo, situaciones de peligro o necesidad urgente de proteger a un menor.
- Apoyo judicial a personas con discapacidad: Cuando se solicitan medidas judiciales de apoyo necesarias para proteger los intereses de una persona con discapacidad.
- Filiación, paternidad y maternidad: Casos relacionados con determinar quién es el padre o la madre de una persona.
- Despojo de bienes o perturbación del uso de una cosa o derecho: Cuando alguien ha sido privado de la posesión de un bien o ha sufrido interferencias en su disfrute.
- Demolición de estructuras en ruinas: Demandas para el derribo urgente de edificios u objetos que amenazan con causar daños.
- Protección de menores en casos específicos: Como el ingreso en centros de protección, entrada en domicilios para medidas de protección, o devolución de menores sustraídos internacionalmente.
- Juicio cambiario: Procedimientos relacionados con títulos cambiarios como pagarés o letras de cambio.
- Demandas ejecutivas: Por ejemplo, para exigir el cumplimiento de una sentencia o un acuerdo previamente incumplido.
- Medidas cautelares previas a la demanda: Solicitudes urgentes para proteger derechos antes de presentar una demanda principal.
- Diligencias preliminares: Actos previos necesarios para preparar una demanda.
- Expedientes de jurisdicción voluntaria, Excepto:
- Desacuerdos entre cónyuges sobre la administración de bienes gananciales.
- Desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad.
- Procedimiento monitorio europeo: Procedimiento rápido para cobrar deudas transfronterizas dentro de la Unión Europea.
- Proceso europeo de escasa cuantía: Procedimiento simplificado para reclamaciones económicas pequeñas dentro de la UE
- EXCEPCIONES
INICIATIVA
- De una de las partes
- De ambas partes de común acuerdo
- De una decisión Judicial
- Del Letrado de la administración de Justicia
Si no hay acuerdo en el tipo de MASC se utilizará en que se haya propuesto antes temporalmente
ASISTENCIA LETRADA
- Preceptiva cuando se utilice MASC OFERTA VINCULANTE
- Excepto cuantía inferior a 2000 € o una ley sectorial no exija su intervención
- Si no siendo preceptivo interviene letrado
- Se hará constar en el requerimiento
- El requerido en 3 días lo comunicará
- En 3 días se manifestará si se asistirá por medio del letrado
TIPOS DE MASC
- Mediación
- Conciliación
- PÚBLICA
- Ante el LAJ (título IX Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria)
- Ante el Juez de Paz – asuntos inferiores a 10.000 € (artículo 47 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y por el título IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria)
- PRIVADA
- Abogados
- Procuradores
- Graduados sociales
- Economistas
- Notario capítulo VII del título VII de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1
- Registrador título IV bis de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1
- Mediadores
- PÚBLICA
- NEGOCIACION directamente entre las partes o sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad
- DERECHO COLABORATIVO las partes acompañadas y asesoradas por un profesional de la abogacía ejerciente colegiado en un Colegio de la Abogacía, acreditado en Derecho colaborativo, tratan de encontrar una solución a su disputa de forma amistosa y sin acudir a los tribunales. En algunos casos, también pueden participar terceras personas neutrales, expertos en la materia objeto de controversia, que ayuden a encontrar una solución
- Los profesionales de la abogacía participantes no podrán representar a las partes en un juicio posterior si no se llega a un acuerdo
- OFERTA VINCULANTE CONFIDENCIAL cualquier persona, con el deseo de solucionar la controversia, hace una oferta a la otra parte. Esta oferta debe ser aceptada de manera expresa, y una vez aceptada, ambas partes están obligadas a cumplir lo acordado La oferta y su aceptación son confidencias y deben enviarse de manera que quede constancia del remitente, destinatario, fecha de la remisión y de su contenido. Al igual que debe permitir que quede constancia de su recepción efectiva. Además, la intervención de un abogado es obligatoria cuando la cuantía del conflicto supera los 2.000 euros
- OPINION DE PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE las partes en conflicto acuerdan designar conjuntamente a una persona experta neutral con conocimientos especializados en la materia objeto de disputa, quién analiza el caso y emite una opinión no vinculante. Esta persona experta, seleccionado por las partes, examina la información y las pruebas presentadas por ambas partes y puede pronunciarse sobre cuestiones legales o técnicas relacionadas con el conflicto. Su opinión es confidencial y, si ambas partes la aceptan, se formalizará un acuerdo con efectos legales. Si no es aceptada el experto certificará que se intentó resolver la disputa por esta vía, lo que permite a las partes recurrir al proceso judicial
- Otros MASC
- Se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora a la que las partes de un conflicto acuden:
