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Descripción de nuestra Intervención

  1. Recepción del encargo

  2. Selección tipo de MASC

  3. Recopilación información

  4. Citación partes

  5. Desarrollo sesiones

  6. Finalización Masc

  7. Formalización actuación

MASC

  1. CONCEPTO
    • Se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora a la que las partes de un conflicto acuden:
      • de buena fe
      • con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo
      • ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral
    AMBITO DE APLICACIÓN
    • Asuntos civiles y mercantiles
    • incluidos los conflictos transfronterizos art. 3 Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles

    Un conflicto es transfronterizo cuando al menos una de las partes está domiciliada o reside habitualmente en un Estado distinto a aquél en que cualquiera de las otras partes a las que afecta estén domiciliadas cuando acuerden hacer uso de la mediación o sea obligatorio acudir a la misma de acuerdo con la ley que resulte aplicable. También tendrán esta consideración los conflictos previstos o resueltos por acuerdo de mediación, cualquiera que sea el lugar en el que se haya realizado, cuando, como consecuencia del traslado del domicilio de alguna de las partes, el pacto o algunas de sus consecuencias se pretendan ejecutar en el territorio de un Estado distinto)

    EXCLUSIONES
    • Materias 
      • LABORAL
      • PENAL
      • CONCURSAL
    • Asuntos de cualquier naturaleza en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público
    PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LAS PARTES
    • Las partes son libres para convenir o transigir sobre sus derechos e intereses
    • No contrarios a la ley, buena fe ni al orden público
    • El acuerdo puede ser total o parcial, en este caso puede presentar demanda respecto de los extremos sobre los que exista discrepancia
    PROHIBICIONES
    • Conflictos que versen sobre materias que no estén a disposición de las partes
    • Conflictos de carácter civil que verses sobre materias excluidas de la mediación Art. 89.9 LOPJ
    REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
    • Para admisión de la demanda es necesario previamente acudir a un MASC
    • Debe existir IDENTIDAD entre el objeto de la negociación y el del litigio
    • Será exigible en los PROCESOS DECLARATIVOS DEL LIBRO II y EN LOS PROCESOS ESPECIALES DEL LIBRO IV DE LA LEC
    INICIATIVA
    • De una de las partes
    • De ambas partes de común acuerdo
    • De una decisión Judicial
    • Del Letrado de la administración de Justicia

    Si no hay acuerdo en el tipo de MASC se utilizará en que se haya propuesto antes temporalmente

    ASISTENCIA LETRADA
    • Preceptiva cuando se utilice MASC OFERTA VINCULANTE
    • Excepto cuantía inferior a 2000 € o una ley sectorial no exija su intervención
    • Si no siendo preceptivo interviene letrado
      • Se hará constar en el requerimiento
      • El requerido en 3 días lo comunicará
      • En 3 días se manifestará si se asistirá por medio del letrado
    TIPOS DE MASC
    • Mediación
    • Conciliación
      • PÚBLICA
        • Ante el LAJ (título IX Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria)
        • Ante el Juez de Paz  – asuntos inferiores a 10.000 € (artículo 47 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y por el título IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria)
      • PRIVADA
        • Abogados
        • Procuradores
        • Graduados sociales
        • Economistas
        • Notario  capítulo VII del título VII de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1
        • Registrador título IV bis de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1
        • Mediadores
    • NEGOCIACION directamente entre las partes o sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad
    • DERECHO COLABORATIVO  las partes acompañadas y asesoradas por un profesional de la abogacía ejerciente colegiado en un Colegio de la Abogacía, acreditado en Derecho colaborativo, tratan de encontrar una solución a su disputa de forma amistosa y sin acudir a los tribunales. En algunos casos, también pueden participar terceras personas neutrales, expertos en la materia objeto de controversia, que ayuden a encontrar una solución
      • Los profesionales de la abogacía participantes no podrán representar a las partes en un juicio posterior si no se llega a un acuerdo
    • OFERTA VINCULANTE CONFIDENCIAL  cualquier persona, con el deseo de solucionar la controversia, hace una oferta a la otra parte. Esta oferta debe ser aceptada de manera expresa, y una vez aceptada, ambas partes están obligadas a cumplir lo acordado La oferta y su aceptación son confidencias y deben enviarse de manera que quede constancia del remitente, destinatario, fecha de la remisión y de su contenido. Al igual que debe permitir que quede constancia de su recepción efectiva. Además, la intervención de un abogado es obligatoria cuando la cuantía del conflicto supera los 2.000 euros
    • OPINION DE PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE  las partes en conflicto acuerdan designar conjuntamente a una persona experta neutral con conocimientos especializados en la materia objeto de disputa, quién analiza el caso y emite una opinión no vinculante. Esta persona experta, seleccionado por las partes, examina la información y las pruebas presentadas por ambas partes y puede pronunciarse sobre cuestiones legales o técnicas relacionadas con el conflicto. Su opinión es confidencial y, si ambas partes la aceptan, se formalizará un acuerdo con efectos legales. Si no es aceptada el experto certificará que se intentó resolver la disputa por esta vía, lo que permite a las partes recurrir al proceso judicial
    • Otros MASC