- Orden HAP/861/2015, de 7 de mayo por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan lugar, forma, plazos y procedimientos de presentación. BOE, 12-mayo-2015
- Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. BOE, 30-marzo-2013
- Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. BOE, 23-febrero-2013
- Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. BOE, 15-diciembre-2012
- Ley 10/2012, de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. BOE, 21-noviembre-2012
- BOE- A 2015-2019Artículo 11. Modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Exenciones de la tasa.
- Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:
- a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
- b) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
- c) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- d) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
- e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo
- f) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
g) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
[/ap_toggle][ap_toggle title=»Exenciones subjetivas» status=»close»]BOE- A 2015-2019
2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:
a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
c) El Ministerio Fiscal.
d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.»
Sentencia TC 140/2016, de 21 de julio (BOE 15 de agosto) (Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses).
El 15 de agosto de 2016 se publicó en el BOE la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016, de 21 de julio de 2016, en la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas judiciales correspondientes a los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y social y de determinadas tasas correspondientes a procesos en el orden jurisdiccional civil
En concreto se declara la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas exigidas para los procesos:
ORDEN JURISDICCIONAL | TIPO DE PROCESO | CUANTÍA FIJA |
---|---|---|
CIVIL | APELACIÓN DE SENTENCIAS | 800 € |
CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL | 1.200 € | |
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO | ABREVIADO | 200 € |
ORDINARIO | 350 € | |
APELACIÓN DE SENTENCIAS | 800 € | |
CASACIÓN | 1.200 € | |
SOCIAL | SUPLICACIÓN | 500 € |
CASACIÓN | 750 € |
También se declara la nulidad de la cuantía variable de la tasa.
A partir del 15 de agosto de 2016 y respecto a las tasas declaradas nulas no existe obligación de presentar el modelo de autoliquidación de la tasa.
IMPORTE DE LA TASA DESDE EL 15 DE AGOSTO DE 2016
- Sólo en el orden jurisdiccional civil
- Por tipo de procedimiento y cuantía fija
TIPO DE PROCESO | CUANTIA FIJA |
VERBAL / CAMBIARIO | 150 € |
ORDINARIO | 300 € |
MONITORIO MONITORIO EUROPEO | 100 € |
DEMANDA INCIDENTAL EN PROCESO CONCURSAL | 100 € |
EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL | 200 |
OPOSICION A LA EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES | 200 € |
CONCURSO NECESARIO | 200 € |